⠀⠀⠀⠀⠀⠀Nuestra Constitución de 1978, en su artículo 1.3 establece “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Esta constitucionalización de la Monarquía parlamentaria en la que se introduce el principio democrático implica que la soberanía reside en el pueblo, el cual será representado a través del Parlamento, canalizando las demandas y expectativas de la voluntad popular. El rey reina, pero no gobierna, lo que significa que su función es representativa y de continuidad institucional, pero ya no forma parte de ninguno de los poderes del Estado, como cuando históricamente formaba parte del poder ejecutivo.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Las funciones y deberes del rey se encuentran recogidas en el Titulo II de la Constitución española. Entre los artículos 56 a 65 se determinará el estatus jurídico y el papel del rey, estableciéndolo como jefe del Estado, el cual simboliza la unidad y permanencia del Estado. El reconocimiento del rey como jefe del Estado, lo convierte en un órgano constitucional más, sin estar sometido a nadie más que a nuestra norma fundamental, cuyas funciones generales se encuentran establecidas en el artículo 56, concibiéndolo como símbolo de la unidad y permanencia de España, como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones y como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. Estas funciones generales se materializan en otras más específicas recogidas en los artículos 62 y 63 de la Constitución. En definitiva, la Constitución española dispone que el rey ejerce las funciones que le atribuyen de forma expresa la Constitución y las leyes.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Respecto a la pregunta ¿es posible que el Rey se oponga a una Ley de Amnistía aprobada por las Cortes Generales?

⠀⠀⠀⠀⠀⠀El rey desempeña un papel constitucionalmente ceremonial en el proceso de sanción de leyes según la Constitución Española de 1978. Conforme al artículo 91 de la Constitución Española, el rey sanciona y promulga las leyes en el plazo de quince días a partir de la aprobación por las Cortes Generales. El término «sancionar» en este contexto significa «firmar y emitir oficialmente», lo que no implica un acto de aprobación o desaprobación personal de la ley por parte del rey. Las funciones del monarca son aquellas que de forma expresa y taxativa le atribuyan tanto la Constitución como las leyes. Por este motivo, puede decirse que todas las funciones del rey deben ser consideradas como actos debidos, es decir, los actos oficiales que desempeña el rey no son discrecionales, sino que están determinados en la Constitución y en las leyes, por lo tanto, no tiene libertad personal para decidir si llevarlo a cabo o no, ya que se encuentra obligado a realizar estos actos como parte de su papel constitucional. De la misma manera, todos los actos que el rey realiza como jefe de Estado, y que vienen tasados en la Constitución, están sujetos a refrendo, como así establece el artículo 64 de la Constitución española. Esto quiere decir que el refrendo es la contrafirma que acompaña a la firma del Rey en todos los actos en los que sea necesaria la participación del jefe del Estado. Por lo tanto, el responsable es quien autoriza los actos del rey.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀El rey tiene un papel simbólico y no tiene facultad para negarse a sancionar una ley que haya sido aprobada por las Cortes Generales, donde reside la soberanía nacional, tal y como dispone el artículo 1.2 de la Constitución, reflejando el principio parlamentario que instaura la soberanía nacional en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado. Por lo tanto, el rey tiene la obligación estricta e inevitable de sancionar y promulgar las leyes que se le presenten.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀La revisión de la constitucionalidad de las leyes y su adecuación al ordenamiento jurídico español no es una competencia o función que tenga atribuida. En este caso, el encargado de velar por la constitucionalidad de las normas es el Tribunal Constitucional, que es el intérprete supremo de la Constitución, según el artículo 1 de su Ley Orgánica. Un incumplimiento de esta obligación por parte del monarca supondría un supuesto límite dentro del actual sistema constitucional, cuya gravedad permitiría aplicar la sanción máxima de remoción del rey infractor, acudiendo al procedimiento previsto en el artículo 59.2 CE. Por lo tanto, de existir una ley de amnistía que se considerara contraria al Derecho o a la Constitución española, la impugnación de dicha ley tendría que ser llevada ante el Tribunal Constitucional por los cauces que la propia Constitución y las leyes establecen, como el recurso de inconstitucionalidad.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Cabe mencionar, además, que la jurisprudencia constitucional en diversas sentencias ha establecido que todas las autoridades del Estado están sujetas al principio de legalidad y de constitucionalidad, así como la consideración de la Constitución como la norma fundamental del ordenamiento jurídico STC 9/1981, de 31 de marzo, debiendo respetar el ordenamiento jurídico vigente y la Constitución STC 16/1982, de 28 de abril, lo que incluye al rey, pero siempre en el marco de sus competencias constitucionales, y a todos los poderes y autoridades del Estado. La Constitución es una norma que se ha calificado como “dogma básico de todo sistema democrático” en la STC 108/1986, de 26 de julio.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀En conclusión, el rey de España no tiene capacidad jurídica para negarse a sancionar una ley por razones de discrepancia en su contenido o por considerarla inconstitucional. Tal acción iría en contra del principio de separación de poderes y del rol que la Constitución le asigna.

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SOBRE EL AUTOR

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Manuel Álvarez Torres es Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos desde 2015, abogado no ejerciente y Doctor en Derecho cum laude por la UNED.

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