⠀⠀⠀⠀⠀⠀La ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en uno de los problemas actuales más controvertidos, con opiniones muy distantes y unas consecuencias que cada vez afectan a más propietarios. Son numerosas las dudas que nos surgen:
⠀⠀⠀⠀⠀⠀¿Qué es la ocupación: es un delito o se permite por la ley? ¿Es cierto que hay propietarios sin casa porque se la han ocupado? ¿Qué consecuencias tiene ocupar una vivienda?
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Para arrojar un poco de luz a esta creciente problemática, vamos a analizar qué dice la ley, qué delitos se producen en estos casos y porqué hay tantas opiniones contrarias.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Principalmente existen dos tipos de ocupación, según la causa por la que se realiza. Distinguimos entre la ocupación (con C) y la okupación (con K). Ambas se refieren al uso de una propiedad ajena, pero las dos opciones distan por su finalidad.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀La ocupación (con C) no tiene en cuenta la ideología, y suele ser con motivo de necesidad. El estado de necesidad es una situación reconocida en derecho, por la que se exonera de responsabilidad a quien haya causado un daño, motivado por una situación crítica. En estos casos la ley no le recrimina al sujeto que priorice sus intereses porque ese daño que ha evitado era mayor que el causado. Por ello, cabe preguntarnos si, en esta situación límite, existe la opción de ocupar un inmueble ajeno sin soportar las consecuencias legales.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Según reiterada jurisprudencia, una mala situación económica de los ocupantes no basta para exonerar de responsabilidad a una persona, ya que debe comprobarse si ha hecho todo lo posible por solucionar tal situación antes de dañar un bien jurídico de otro. Sin embargo, esto no quiere decir que el propietario del inmueble deba conformarse con esta situación, simplemente que, tras el desalojo de la vivienda, no se les impondrá multa alguna (en caso de que se entienda como una eximente completa).
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Por otro lado, nos encontramos la okupación (con K), que se realiza con motivos ideológicos. Es un término ya reconocido por la Real Academia Española, y, en esencia, es el mismo concepto que el de ocupación, pero se le añade un matiz ideológico y político. En este caso surge como una protesta hacia el aumento de los alquileres, el crecimiento del nivel de vida y el mantenimiento de los salarios bajos.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀En ese sentido, también es esencial distinguir entre las ocupaciones derivadas de las situaciones sobrevenidas de vulnerabilidad social y aquellas que tienen un carácter delincuencial.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Centrándonos en lo legal, lo que se conoce popularmente como ocupación es en realidad un delito tipificado en el código penal como delito de usurpación pacifica de inmuebles.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Se encuentra recogido en sus artículos 245 y siguientes; y básicamente castiga a quien tome posesión o se mantenga en un inmueble contra la voluntad de su legítimo titular, siempre y cuando ese inmueble no sea su morada. En el caso de que así lo fuera estaríamos hablando de un allanamiento de morada.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀El auge de esta problemática se incrementó en el año 2015, con la reforma del Código Penal. En ese momento se añadió este delito a la calificación de delitos leves. Ello provocó una disminución de la gravedad de los delitos existentes en el ámbito de la ocupación, ya que con dicha degradación jamás se impondrán penas de prisión (únicamente a penas de multa de 3 a 6 meses).
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Querría citar a Juan José González Rus, Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba. Él expone el absurdo legislativo con el que nos encontramos, al considerar una ocupación como delito leve. Esto puede demostrarse con un ejemplo: un hurto de prendas de ropa en un establecimiento comercial que supere los 401 euros ya pasa a ser delito menos grave, lo que puede ser castigado con penas de prisión. Mientras que una ocupación ilegal que dura meses y produce un perjuicio económico mucho mayor a su propietario va a ser siempre leve.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀DIFERENCIA ENTRE ALLANAMIENTO DE MORADA Y USURPACIÓN ILEGAL
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Para comprender exactamente cuándo se produce la ocupación, debemos diferenciar entre un allanamiento y una usurpación.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀En primer lugar, determinar qué se entiende por morada. La morada es el lugar donde uno lleva a cabo su vida íntima, por lo que también se consideraría morada una segunda residencia, independientemente del tiempo que el propietario se encuentre en ella, e independientemente del título que justifique su uso (puede ser en alquiler, en propiedad…).
⠀⠀⠀⠀⠀⠀La STS 587/2020 de 6 de noviembre así lo confirma, estableciendo que «El delito de allanamiento de morada puede darse, aunque la vivienda no sea la residencia habitual de la víctima, con tal de que esté amueblada y tenga servicios esenciales que acrediten que no está desocupada».
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Aquí lo que se está protegiendo no es el derecho a la propiedad sino el derecho a la intimidad y privacidad de las personas. Por lo tanto, si se comete este delito, la victima puede solicitar las medidas cautelares de desalojo y restitución del inmueble frente a quienes están ocupando su morada. Es decir, nos encontramos ante un delito cuya flagrancia permite a las autoridades actuar sin tener que esperar un plazo. Además, está penado con prisión de seis meses a dos años.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Por otro lado nos encontramos con el delito de usurpación. Este protege el patrimonio y el derecho a disfrutar de forma pacífica de un bien inmueble. Como es de esperar, la usurpación tiene unas consecuencias de menor transcendencia en comparación con el allanamiento, y se recoge en el artículo 245 del Código Penal.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Esta usurpación puede ser pacífica o violenta. La cuestión que las diferencia es el hecho de ejercer una violencia o intimidación en las personas (es decir, forzar una cerradura, una puerta o romper una ventana no se considera una forma de violencia, ya que no se realiza sobre las personas). Por tanto, en todos los casos en que no se violente o intimide a un sujeto, nos encontramos ante un delito de usurpación pacífica. Este último es un delito leve y las penas para este tipo de delitos son la multa de tres a seis meses.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Cuando hablamos de ocupación en términos generales nos referimos a este tipo de ocupación pacífica, ya que supone una mayoría abrumadora de los casos.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Como última reflexión, cabe analizar el motivo de la contrariedad de opiniones.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Los defensores de la ocupación se resguardan en lo dispuesto en nuestra Constitución Española: «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Pero debemos ser conocedores de que el artículo continúa, y expone que «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (…)». Por lo tanto, cabe preguntarse si este problema realmente se está solucionando desde los poderes públicos, o a costa de otros ciudadanos.
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SOBRE EL AUTOR
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Violeta García Gascón, es graduada en Derecho por la Universidad de Zaragoza y con Máster de acceso a la Abogacía por la UNED. Además de dedicarse profesionalmente al derecho, es divulgadora de conocimiento legal en redes sociales. Con más de 60 mil seguidores en su cuenta @Violetissss se dedica a acercar el derecho a las personas con explicaciones claras sobre muchos ámbitos de nuestra legislación. Además, es creadora del podcast “Derecho para todos”.

