⠀⠀⠀⠀⠀⠀Recientemente han sido varios los casos que han salido en las noticias y que han puesto en duda la posible aplicación de la legítima de defensa, además de ser duramente criticada la forma en la que se aplica. Pero, ¿Qué es exactamente la legítima defensa y qué requisitos hay que cumplir para que pueda ser aplicada?
⠀⠀⠀⠀⠀⠀La legítima defensa es una causa de justificación regulada en el Art 20.4 CP. Las causas de justificación se caracterizan porque al cumplir los requisitos que exige la ley para poder ser aplicadas, eliminan la antijuricidad del comportamiento, de forma que una conducta que en principio sería contraria al Derecho pasaría a ser conforme a este, convirtiendo así una conducta típica en un hecho jurídico totalmente lícito y aprobado por el Ordenamiento Jurídico.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Nuestro Ordenamiento Jurídico regula tres posibles causas de justificación, que serán: la legítima defensa (Art 20.4 CP), el Estado de necesidad (Art 20.5 CP) y el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (Art 20.7 CP). El Artículo 20.4 CP establece que estará exento de responsabilidad penal “el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos”, siempre que se cumplan los requisitos necesarios.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀El principal fundamento de la existencia de la legítima defensa es el de la necesidad de proteger bienes jurídicos individuales y garantizar la prevalencia del Derecho ante ataques injustos e ilegítimos. Es necesario el cumplimiento de tres requisitos principales para poder aplicar esta causa de justificación, que son:
⠀⠀⠀⠀⠀⠀En primer lugar, se exige la existencia de una agresión ilegítima. Se trata del elemento esencial de esta eximente, la ausencia de una agresión ilegítima implica la no aplicación de la eximente incompleta tal y como dicta el Art 21.1 CP.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Como agresión, la jurisprudencia del TS entiende que se trata de: “toda creación de un riesgo inminente para los bienes jurídicos protegidos legítimamente defendibles. Entendiendo creación de riesgo como la existencia de un acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo” (STS 554/2007, 21 de junio).
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Esta agresión puede comprender tanto acciones como omisiones y se exige que sea dolosa y contraria al ordenamiento jurídico (ilegítima), además de la existencia de un comportamiento humano, externo y voluntario que tenga como objetivo la lesión de un bien jurídico individual.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Es muy importante que la acción sea previa a cualquier tipo de reacción defensiva tanto presente como actual. De forma que no se podrá aplicar la eximente cuando la agresión haya cesado o ni siquiera haya comenzado. Además, la culpabilidad del autor no se tendrá en cuenta, siendo totalmente irrelevante. (Un niño puede llevar a cabo una acción ilegítima, aunque no se le pueda sancionar penalmente).
⠀⠀⠀⠀⠀⠀En segundo lugar, se exige la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Aquí, tal y como dictaba el (STS 823/2006, 21 de julio), habría que llevar a cabo un juicio de valor entre la proporcionalidad de las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y las propias de los medios y comportamientos defensivos. La necesidad de defensa exige que esta sea actual e inminente y que suponga la creación de un riesgo de lesión del bien jurídico protegido.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀A la hora de atender a la necesidad del medio, habrá que analizar si existe proporcionalidad entre el medio empleado en el ataque y el usado para la defensa. (¿Es proporcional usar una pistola para defenderte de una persona que se encuentra amenazándote desde lejos con un cuchillo?).
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Tanto la doctrina como la jurisprudencia diferencian entre la falta de necesidad de defensa y la falta de proporcionalidad en los medios empleados.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀La primera es esencial para poder aplicar tanto la eximente completa como la incompleta, ya sea porque la reacción se anticipa al ataque o que la defensa se prorrogue tras haber acabado la agresión, en ninguno de los casos se podría aplicar esta causa de justificación y no podríamos hablar de legítima defensa. Un ejemplo muy bueno es el de la STS 1760/2000, de 16 de Noviembre.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀El tercer requisito es la ausencia de provocación suficiente por parte del defensor. El término provocación implica la existencia de una conducta dolosa. En este caso provocación en una situación en la que se ve que es bastante previsible un ataque inminente, con el fin de poder reaccionar amparándose en la legítima defensa. Aquí el problema principal reside en determinar qué se considera una provocación suficiente como para incitar a que lleve la agresión ilegítima el atacante.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀En caso de considerarse que el provocador doloso fomenta de alguna forma la agresión ilegítima, no podría apreciarse la eximente completa, y habría que analizar si se cumple los otros dos requisitos anteriores para poder aplicar la incompleta.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Como elemento subjetivo, se exige el conocimiento de los elementos objetivos de esta causa de justificación: agresión ilegítima, necesidad de defensa y ausencia de provocación suficiente.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Los efectos de la aplicación de esta causa de justificación serían:
- Exención de toda responsabilidad penal. No se pueden imponer ni penas ni medidas de seguridad.
- Exención de la responsabilidad civil.
- Al eliminarse la antijuricidad de la conducta esta sería lícita, y por tanto, no sería posible reaccionar contra ella de una forma justificada.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀En caso de aplicarse la eximente incompleta el Art 66 CP establece: “los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código”.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Recomiendo mucho leer la reciente STS 1565/2023 de 19 abril donde se aplica la eximente completa y se explican muy bien los requisitos anteriormente mencionados.
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SOBRE EL AUTOR
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Jorge Ruiz Victoria, estudiante del Doble Grado de Derecho y Administración y Dirección de Empresas de la URJC. Representante de la URJC en el Moot Court AEDEUR de 2023 y ganador del primer taller y concurso de oratoria organizado por IURIS URJC. Candidato a recibir el Premio Extraordinario de Fin de Grado por su excelente trayectoria académica.

