⠀⠀⠀⠀⠀⠀No falta razón cuando decimos que la tenencia de mascotas conlleva necesariamente su regulación y aplicación en nuestra sociedad. Una sociedad que cada día se interesa y vela más por el interés y bienestar de los animales que conviven en nuestro hogar.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀El principal motivo y objeto de esta Ley, conforme se describe en su exposición de motivos, no es otra que la de regular el comportamiento, protección y dignidad de los animales en el entorno en el que viven, es decir, en la esfera familiar y personal del dueño “responsable” que les acoge en su hogar.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Ahora bien, dicho texto legal cuyo Reglamento de Aplicación aún no ha sido aprobado, no deja de causar numerosas dudas y lagunas al respecto.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Y digo esto porque esta Ley que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de nuestro Código Penal, en materia de maltrato animal, y deroga la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, hace aguas en algunos aspectos en los que no queda clara dicha protección y, por tanto, se excluyen del ámbito de su aplicación.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Me refiero principalmente a los utilizados en espectáculos taurinos, regulado en la Ley 10/1991, de 4 de abril, en los que el legislador ha preferido pasar de largo a un escollo de arraigo social que resultará imposible de acometer en el futuro, pues existen ciertos parámetros más que justificados en nuestra costumbre que son defendidos por gran parte de la sociedad española, seguidores acérrimos de lo que denominamos fiesta nacional, costumbre extremadamente arraigada a nuestra propia idiosincrasia.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Igualmente sorprende que también se haya excluido de dicha norma, la de los animales llamados de “producción”, conforme correctamente se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, acerca del cuidado de los animales destinados para la explotación hasta su sacrificio; máxime con la tortura mediática que padecemos a diario por determinados sectores radicalizados en los que da la sensación que el animal tiene más derechos que el hombre, haciendo una relación de equivalencia que deja inocua en muchas ocasiones la verdadera capacidad del ser humano en saber discernir las numerosas diferencias existentes entre uno y otro.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Lo primero que se debe le debe exigir al legislador en este aspecto, es inhibirse del ponzoñoso interés político espurio que hay detrás, pues si bien, la realidad existente era la necesidad de regular el comportamiento y cuidado de las mascotas respecto de la convivencia del resto de conciudadanos, detrás parecer existir otro tipo de interés que dista mucho del objeto principal de su regulación.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀De ahí que las principales características de su finalidad recogidas en el artículo 1.2 del citado texto, son ente otras, la de promover la tenencia y convivencia responsable del que tiene una mascota, la de fomentar la defensa y protección de los animales luchando contra el maltrato y el abandono, impulsar la adopción, o la de promover campañas de identificación, prevención y tratamiento de enfermedades, esterilización, cría y venta responsable (siempre que se tenga la inscripción en el Registro pertinente que lo faculte).
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Se trata de combatir con sanciones realmente duras, de aquellos que no guarden el debido cuidado y respeto hacia los animales con los que conviven, como por ejemplo, el periodo de tiempo que pase el animal descuidado reduciéndose éste a no más de 24 horas, la venta ilegal de éstos o hacer caso omiso a las indicaciones que, a partir de su vigencia, nos indique el Municipio en el que residimos.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Pues habrá que contar con la realización de un curso de formación, -que entiendo deberá ser elemental-, que tendrá por objeto valorar la aptitud de su dueño para desenvolverse en la sociedad, y sobre todo, salvaguardar su responsabilidad inherente frente a terceros.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Resulta elemental este aspecto regulado en el artículo 30 del Capítulo II del meritado texto, dada la importancia que a partir de ahora va a tener la tenencia de cualquier mascota en nuestro hogar.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Y digo esto porque está dirigido y pensado especialmente para el tipo de mascota más numeroso en nuestra sociedad actual y que no es otra, que la del llamado “perro de compañía”, excluyendo, claro está, las de las razas potencialmente peligrosas que tendrán otro tipo de tratamiento ad hoc, mucho más exhaustivo.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Se describe en dicho precepto, -apartado tercero-, literalmente lo siguiente:
⠀⠀⠀⠀⠀⠀“En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados que establecerá reglamentariamente.”
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Hago especialmente hincapié en dicho artículo, por dos motivos que entiendo esenciales para la convivencia: En primer lugar, por la necesaria, -o mejor dicho-, obligatoria adecuación de tener previsto acontecimientos futuros respecto a daños ocasionados a terceros, y en segundo lugar, por las consecuencias de la imprevisible responsabilidad civil y/o incluso penal que directamente pueda recaer sobre el dueño de la mascota.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Lamentablemente por mi experiencia laboral en esta materia y como experto en Responsabilidad Civil y Seguro, he de recomendar encarecidamente a todo aquel que tenga una mascota o tenga previsto tener en su casa, que no vacile a la hora de contratar o incluir en el Seguro del Hogar, la inclusión de ésta en la cobertura del mismo, -pues si hay algo que no pueda ser más imprevisible e impredecible-, es la reacción que cualquier animal de compañía pueda tener ante una situación distinta o diferente que le haga actuar de forma defensiva o de ataque y que conlleve a ocasionar daños personales a terceros de incalculable gravedad, responsabilidad única del dueño o tenedor de la misma.
________________________________________________________________________________________________
SOBRE EL AUTOR
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Fernando Fanego Castillo, abogado ejerciente y asesor de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director y presentador del programa de radio El Quitamiedos. Comentarista jurídico y político en diferentes televisiones y emisoras nacionales.

