⠀⠀⠀⠀⠀⠀Entendemos la denominada “clausula Romeo y Julieta” como la posibilidad de eximente de la responsabilidad penal (en algunos casos completa y otros incompleta, como atenuante analógica), aplicable en determinadas circunstancias, cuando tiene lugar una relación sexual entre un menor de edad y un adulto.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀A pesar de la que en España la edad mínima legalmente establecida para consentir relaciones sexuales es la de 16 años (art. 181.1 CP) (anteriormente se situaba en 13 años), es sobradamente conocido por todos que esta limitación se aleja bastante de la realidad, comenzando los jóvenes sus relaciones sexuales, en la mayoría de los casos, antes de los 16 años, es decir, por debajo de la edad fijada para el legislador penal.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Ante este problema y en aras de no considerar como conductas ilícitas todas las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes, el legislador introdujo en el Código Penal, el actual art. 183 bis, que reza:

⠀⠀⠀⠀⠀⠀“Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.”

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Ahora bien, la denominada “clausula Romeo y Julieta” constituye una eximente cuando concurran una serie de circunstancias concretas entre sujeto activo y pasivo y siempre, concurriendo el libre consentimiento de este último.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀¿Cuándo puede aplicarse esta cláusula? Deben existir como requisitos acumulativos una proximidad en edad y desarrollo o madurez física y psicológica entre las partes.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀1. En cuanto a la proximidad en la edad, en palabras de GONZÁLEZ AGUDELO[1], la edad cronológica, no puede ser por sí sola un criterio de comparación directo, pues el desarrollo personal y la madurez no se corresponden de forma simétrica con la edad biológica, por tanto, la evaluación de la correspondencia, debe hacerse, sobre todo el conjunto de circunstancias y competencias que inciden en la autonomía del niño o joven en la toma de decisiones en el ámbito sexual, incluida la edad.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀En este sentido, y en el caso concreto de que el sujeto pasivo sea un menor de 13 años o menos, la Circular 1/2017 de la Fiscalía General del Estado la cual plantea una propuesta de graduación de edades a los efectos de la cláusula Romeo y Julieta en la que no se excluye la posibilidad de aplicar la misma a menores de 13 años, siempre que sean púberes, entendiendo púberes como: 

⠀⠀⠀⠀⠀⠀“En lo que concierne al menor protegido, puede trazarse el siguiente esquema:

 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀—Impúberes. En ellos aún no se ha producido el proceso de cambios físicos en el cual el cuerpo del niño o niña adquiere la capacidad de la reproducción sexual. No puede establecerse una edad fija para delimitar la infancia de la pubertad pues el inicio del proceso de cambios varía de una persona a otra, dependiendo de diversos factores, entre ellos el sexo. Se trata propiamente de niños y no de adolescentes y respecto de ellos su protección debe ser absoluta (…).

 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀—El segundo nivel de protección abarcaría desde el inicio de la pubertad hasta los 13 años inclusive, siempre que dicho proceso fisiológico haya comenzado antes de dicha edad. En esta franja, la protección del menor es intensa por encontrarse en la primera fase de la adolescencia (…). En relación con la edad del autor, el límite máximo respondería a la mayoría de edad, esto es, hasta cumplir los 18 años, por lo que –con carácter general– podría dar cobertura únicamente a las relaciones entre menores. 

⠀⠀⠀⠀⠀⠀—14 y 15 años, ambos inclusive. La protección debe permitir una diferencia de edad que abarque a los jóvenes hasta 20 años inclusive, moderándose en atención al segundo parámetro (grado de desarrollo o madurez).Excepcionalmente podrían comprenderse los jóvenes de hasta 24 años inclusive, atendiendo al grado de desarrollo o madurez tanto del menor como del joven que mantienen el contacto sexual. Esta pauta debe entenderse de carácter orientador”.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀A tal efecto, confirma el Alto Tribunal que la decisión debe ser individualizada en cada caso concreto, atendiendo, como eje rector, a la idea de equilibrioentre “la edad y el espíritu y mentalidad de ambos” (Sentencia de 18 de enero de 2017 del Tribunal Supremo). Así lo considera igualmente, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 21 de marzo de 2016 (valorando la relación entre dos hermanastros de 22 y 13 años de edad en el que se absuelve al acusado) cuando señala lo siguiente:

⠀⠀⠀⠀⠀⠀“la proximidad por edad a que se refiere el actual art. 183 quáter no puede entenderse referida sin más a la edad cronológica, sino que debe ser puesta en relación con el segundo inciso del precepto, que se refiere al “grado de desarrollo o madurez” (…) [y, por tanto] esa relación fue establecida con quien (en gran parte a causa de sus limitaciones personales) resultaba ser una persona de similar grado de desarrollo psico-sexual”.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀2. Respecto a la proximidad en el grado de madurez y desarrollo entre ambas partes, es importante valorar el contexto y forma de vida del menor y del adulto, analizando incluso el concepto cultural, formación y situación socioeconómica, como así lo dispone, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 26 de septiembre de 20218.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Por otro lado, para valorar la paridad de madurez a los efectos de aplicar esta cláusula, existe jurisprudencia que entra a examinar los detalles íntimos del adulto y del menor, es decir, de índole sexual, quien tuvo la iniciativa etc. La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 26 de septiembre de 2018, la cual señala que “a la hora de valorar ese consentimiento libre prestado por una menor, en este caso en una relación sexual consentida, no puede obviarse la propia vivencia que de la sexualidad la misma tiene”.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀En conclusión, atendiendo a cada caso, cuando el sujeto activo de una relación sexual consentida, tenga una edad próxima a la del sujeto pasivo, menor de edad, y además ambos tengas un grado de desarrollo y madurez física o psicológica similar, el adulto podrá ser eximido de la responsabilidad penal. De lo contrario, la consecuencia de no aplicar esta eximente que ofrece la “clausula Romeo y Julieta” a opinión de esta letrada, sería prisiones repletas jóvenes adolescentes que han mantenido relaciones sentimentales y sexuales consentidas, pero con menores de 16 años.


[1] Cfr. GONZÁLEZ AGUDELO, Gloria, La sexualidad de los jóvenes…, cit., p. 133.

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SOBRE EL AUTOR

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Lucía Hernández, criminóloga y abogada ejerciente en el ICAM. Especialista en Derecho Penal y actualmente letrada en el despacho penalista SIMÓ, en el centro de Madrid.

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