⠀⠀⠀⠀⠀⠀La confidencialidad que debe pesar sobre las comunicaciones intercambiadas entre abogados en relación con asuntos de sus clientes no deja de ser una cuestión compleja, especialmente si dichas comunicaciones pretenden hacerse valer como prueba en un procedimiento judicial.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Por un lado, tanto el Estatuto General de la Abogacía Española (art. 23) , como el Código Deontológico de la Abogacía Española (art. 5.3) operan como disposiciones de carácter deontológico que prohíben dicha aportación como prueba, salvo que el otro abogado afectado así lo autorice expresamente, o que el abogado que pretende dicha aportación intervenga en dicha comunicación con mandato representativo de su cliente, y así lo haga constar expresamente.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Sin embargo, ha habido una serie de sentencias ‑la última, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 2023 (Rec. 1238/2022)‑ que han venido a permitir la aportación como prueba en un procedimiento judicial de una serie de correos electrónicos intercambiados entre los letrados de las partes sin que mediara autorización del letrado no aportante.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Básicamente, esos correos electrónicos aludían al acuerdo concertado entre ambos letrados en relación con un procedimiento de despido finalizado con readmisión, por virtud del cual la trabajadora demandante aceptaba la cantidad ofrecida por la empresa para dar por extinguida la relación laboral y se comprometía a desistir de un procedimiento de cantidad ya interpuesto y que aún tenía pendiente de resolución en otro juzgado. Sin embargo, y a pesar de ello, una vez homologado judicialmente ese acuerdo en materia de despido, y pese a los requerimientos al efecto del abogado de la empresa al letrado de la demandante, la trabajadora no desistió de su demanda en el otro procedimiento de reclamación de cantidad.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀El tribunal de la instancia (Juzgado de lo Social número 26 de Móstoles) ante el que se tramitaba dicho procedimiento de cantidad admitió como prueba dichos correos, y en base a ellos desestimó la demanda de la trabajadora sobre la base de ese acuerdo previamente alcanzado entre las partes y que los correos evidenciaban. Consideraba que se había suscrito un acuerdo válido entre las partes y que su no cumplimiento por la trabajadora suponía un supuesto de mala fe y abuso de derecho. La trabajadora recurrió en suplicación, argumentándose por parte de su abogado que no podían admitirse como prueba dichos correos, pero el TSJ de Madrid rechazó su recurso y confirmó la sentencia de la instancia.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀El TSJ comienza por afirmar que “una de las problemáticas más difíciles de resolver para el abogado” es decidir qué hacer ante esta tesitura, pues, por un lado, ha de ser consciente de la prohibición de la normativa deontológica, pero, por otro lado, utilizando dicha correspondencia intercambiada con el otro compañero está ejercitando su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de su cliente. Y en esa tesitura, el Tribunal entiende que debe primar el derecho de defensa (consagrado incluso constitucionalmente a través de su enlace con la tutela judicial efectiva) frente a una prohibición obrante en disposiciones que no son sino de carácter meramente deontológico. Ello sin perjuicio de que el abogado que ha “sufrido” la aportación no autorizada de sus correos puede dirigirse al Colegio correspondiente para que sancione disciplinariamente a su compañero, precisamente sobre la base de esas disposiciones deontológicas.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Sin embargo, entiendo que, de prosperar en su actual redacción el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa que ha sido recientemente publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del pasado 2 de febrero, no habrá ya lugar a pronunciamientos judiciales como el que acabamos de examinar, puesto que su artículo 15 prohíbe taxativamente la incorporación como prueba de estas comunicaciones entre abogados, permitiendo únicamente su aportación cuando medie habilitación legal o cuando se haya producido previamente la expresa advertencia por parte de cualquiera de los abogados de su posibilidad de aportarlos como prueba, o medie aceptación de ambos en tal sentido. Ya, por tanto, no sería una mera disposición “deontológica” la que prohibiría dicha aportación, sino una norma con rango de ley orgánica, con lo que ello supone dentro del rango de normas.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Entiendo que con esta nueva regulación se despejarán las dudas e interpretaciones a día de hoy aún subsistentes, y los ejercientes de la abogacía nos sentiremos más seguro en nuestras habituales comunicaciones con compañeros respecto a procedimientos o litigios cuya defensa se nos haya encomendado. Es cierto que ello privará de un arma de reacción frente a comportamientos deshonestos de compañeros que, tras llegar a un acuerdo, finalmente lo incumplen injustificadamente, pero entiendo que en esa dicotomía es preferible primar la confidencialidad de las comunicaciones entre letrados y que estas no puedan aportarse unilateralmente como prueba en juicio.
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SOBRE EL AUTOR
⠀⠀⠀⠀⠀⠀Ignacio Fernández Larrea, Abogado. Profesor Universitario. Doctor en Derecho. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

