⠀⠀⠀⠀⠀⠀El chantaje, desde la perspectiva cotidiana, es entendido como la presión que un individuo ejerce sobre otro para que realice o entregue lo que el chantajista exige, y la propia Real Academia Española lo vincula con la extorsión y la coacción. En cambio, desde el punto de vista técnico-jurídico su definición debe ser más exacta, precisamente porque la extorsión tiene su propia regulación como delito en el art. 243 CP, así como la coacción en el art. 172 CP, considerada esta última por Welzel como el tipo básico de los delitos contra la libertad[1].

⠀⠀⠀⠀⠀⠀La palabra chantaje, voz de origen francés “chantage” del verbo “chanter” (cantar) significaba sonsacar dinero y popularmente a quienes se dedicaban a esto se les conocía como “maestros cantores”, dotando de una regulación autónoma a este delito la reforma de 1863 del Código Penal francés de 1810[2]. Lo que no quiere decir que antes no se hayan dado chantajes, pues a lo largo de la historia ha existido esta vetusta práctica, muestra de ello es el caso de Marco Licinio en la Antigua Roma.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Marco Licinio era el encargado de la extinción de incendios, quien chantajeaba a los dueños de las viviendas que se veían afectadas por los mismos, exigiendo pagos (al margen de lo estipulado en su puesto de responsable) para apagar el fuego[3].

⠀⠀⠀⠀⠀⠀En España fue admitida en el Diccionario de la RAE en 1925. Encuentra su primera regulación como delito autónomo en un Real Decreto de 1926 y en el Código Penal de 1928[4] durante la Dictadura de Primo de Rivera, de carácter más autoritario que la tradición iniciada en el CP de 1848[5]. En nuestro vigente Código Penal, de 23 de noviembre de 1995, queda recogida la figura del chantaje dentro del delito de amenazas de un mal no constitutivo de delito, en su punto segundo y tercero:

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Art. 171.2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀En respuesta al título del artículo, sí, el chantaje en los términos descritos en el CP es constitutivo de delito, ubicado en el Capítulo II “De las amenazas” del Título VI del Libro II del CP, cuyo bien jurídico protegido es la libertad, concretamente y según Binding es la voluntad de la persona, y al situarse en los delitos de amenazas es pertinente definir este concepto, que en palabras de Bernaldo de Quirós es “el anuncio de un mal dependiente en su realización de la voluntad del que lo hace, bien sea con ánimo de lograr un determinado objeto, bien sin propósito alguno y únicamente como expresión de rencor o de ira”[6]. En el caso del chantaje, como especie dentro del género de las amenazas, se sitúa en la modalidad condicional que es intrínseca a su propia naturaleza, es decir, se realiza con el ánimo de obtener una cantidad o recompensa, ya que constituiría una aporía un chantaje incondicional, sin esperar nada a cambio.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀La pena varía en función de si el autor del delito obtiene total o parcialmente lo exigido, en caso negativo la respuesta punitiva es menos severa. Un caso real, de entre los muchos en los que el delincuente logra su propósito, fue el de la STS 158/2019, ponente Colmenero Menéndez de Luarca, consistiendo la exigencia en que la víctima se mostrara desnuda y la amenaza en difundir vídeos previos sobre la víctima que el acusado ya poseía. Lo anterior es una manifestación del fenómeno que actualmente ha alcanzado mayor peligrosidad debido al poder de difusión que tienen las redes sociales, fenómeno que se conoce en inglés como “sextortion”, es decir, el chantaje sexual.

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Por otro lado, el punto tercero tiene como fin promover que la víctima del delito de chantaje denuncia al autor en el caso de que le esté amenazando con hacer público el hecho de que cometió un delito, por ejemplo, Antonio exige a Juan 1.000 euros a cambio de no revelar que Juan el año pasado asesinó a su mujer[7]. Lo que se pretende desde los objetivos de la política criminal es evitar que quede impune el delito de chantaje, dejando pasar por alto por el Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción pública en el proceso penal en aquellos delitos públicos no tan graves en los que de ordinario tiene el deber de perseguir, pues, en aquellos en los que la pena de prisión sea superior a dos años se sigue la regla general de promover la acción de la justicia por parte del Ministerio Fiscal (artículo 124 de nuestra Lex Superior y artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero con la peculiaridad de que el juez o tribunal podrá rebajar la pena en uno o dos grados, solución que ha sido criticada por la doctrina[8].

⠀⠀⠀⠀⠀⠀En conclusión, el chantaje es delito, no es de los más graves de nuestro ordenamiento jurídico, pero su principal problema práctico al que se enfrentan las víctimas y que revela la realidad criminal es que si se acaba accediendo a entregar la cantidad exigida por el delincuente, este acostumbra a reiterar la exigencia o a exigir una nueva, pues su conocimiento sobre lo que la víctima no quiere que se revele no desaparece evidentemente con la entrega de la recompensa demandada, de modo que la víctima queda a merced del chantajista, habiéndose dado supuestos donde incluso ha acabado en la ruina de tantas sucesivas cantidades de dinero requeridas.


[1] J. M. Luzón Cuesta, Compendio de Derecho Penal Parte especial, 25ª ed., Dykinson, 2024, Madrid, p. 106.

[2] S. M. Irisarri “Chantaje”, Revista Pensamiento Penal, 2015, p. 1. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/art._169_chantaje_0.pdf

[3] Abogados Portaley, Delito de chantaje en el código penal, 2020. https://portaley.com/2020/03/delito-de-chantaje-en-el-codigo-penal/

[4] J. M. Luzón Cuesta, Compendio…, op. cit., p. 105.

[5] S. Mir Puig, Derecho Penal, Parte General, 9ª ed., Reppertor, Barcelona, 2011, p. 53.

[6] J. M. Luzón Cuesta, Compendio…, op. cit., pp. 95-102.

[7] J. Silva Sánchez et al. Lecciones de Derecho Penal Parte Especial, 7ª ed., Atelier LIBROS JURÍDICOS, Barcelona, 2021, p. 108.

[8] A. Serrano Gómez, Derecho Penal Parte Especial, 2ª ed., Dykinson, Madrid, 1997, pp. 157-158.

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SOBRE EL AUTOR

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Daniel Padilla Viqueira, graduado en Derecho en la UCM con media de Sobresaliente y más de una decena de Matrículas de Honor, y durante la carrera también profesor online de Derecho Civil. Ganador del premio a mejor discurso en la formación complementaria “Fundamentos clásicos de la Retórica y Oratoria”.

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